Piden inexequibilidad de participación de notarios en reconocimiento de hijos de crianza

La demanda de inconstitucionalidad se dirige en contra de los artículos 3° y 6° de la Ley 2388 de 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza’’ y el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Las normas acusadas se refieren, en su orden, al procedimiento notarial para el reconocimiento de los hijos de crianza y a los medios probatorios, así como a la declaración consensuada de la sociedad patrimonial ante notario.

De acuerdo con el demandante, delegar en los notarios la posibilidad de realizar tal reconocimiento es inconstitucional y atenta contra el artículo 116 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que tal delegación se debe realizar a los jueces de la República y, en casos excepcionales, a autoridades administrativas, mas no a particulares. (Demandante: Jeison Diosa Giraldo)

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